¿Puedo cerrar el balcón de mi casa? – Ley de Propiedad Horizontal

Seguro que en más de una ocasión habéis tenido conversaciones acerca de la idoneidad o libertad de un propietario de una vivienda a la hora de cerrar un balcón de un edificio. La repuesta a la pregunta si es posible cerrar un balcón o terraza en una vivienda privativa viene dada en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal es la que regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios de un conjunto edificatorio, bien sea un edificio en altura o un complejo residencial, desde el momento del Título Constitutivo de la misma o Escritura de División Horizontal hasta el momento de extinción de la misma.

El documento original es la LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL de 21 de Julio 1960, no obstante, esta ley ha sido objeto de varias modificaciones e incluso una reforma, la Ley 8/99 de 6 de abril de 1999, que han ido adaptando y regulando aspectos que no estaban regulados en la ley original.

 

¿Qué son los elementos comunes?

La ley de Propiedad Horizontal desarrolla la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal y que introduce un término muy conocido por todos que son los elementos comunes del edificio.

En este artículo del Código Civil se definen los elementos comunes como

“ los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.”

En él encontramos que la fachada y sus elementos, revestimientos, terrazas, balcones o ventanas, así como su imagen y configuración son elementos comunes. Es por ello por lo que aquellas modificaciones y cambios que queramos llevar a cabo en ellas estarán regidas por las Ley de Propiedad Horizontal.

 

Como propietario, ¿cómo se rigen las intervenciones en elementos comunes?

Con respecto a las modificaciones en elementos comunes se hace expresa mención al propietario de cada piso o local, el cual podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Y aquí es donde encontramos la respuesta a nuestra pregunta inicial.

Las condiciones particulares de cada edificio son distintas, pero una intervención de este tipo, en fachada, podría suponer un cambio en la configuración de la misma, e incluso perjudicar a un vecino, como puede ocurrir impidiéndole vistas al levantar una cubierta. Además, el llevar a cabo obras en las viviendas, éstas habrán de regirse como se establezca en los Estatutos de la Comunidad, con su correspondiente aprobación y consentimiento, por parte de los vecinos.

Por ello y para evitar males mayores os aconsejamos que si tenéis previsto cerrar balcones o terrazas en primer lugar os pongáis en contacto con el Administrador de la finca para proceder de forma conveniente y afrontar la intervención con los factores intervinientes en la copropiedad adecuadamente informados, ya que la fachada está considerada como un elemento común regulado según la Ley de Propiedad Horizontal.

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